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Consecuencias Migratorias de un Caso Criminal en Nueva York

Si usted no es ciudadano estadounidense, la pregunta que importa no es solamente si va a la cárcel. Es si el resultado de su caso cuenta como una condena ante inmigración — porque varios resultados comunes en la corte de Nueva York no cuentan. Llámenos al 516-939-1529. Hablamos español.

Diga que no es ciudadano en la primera llamada

No es información que lo perjudica con nosotros — es lo que nos permite defenderlo correctamente. Un acuerdo que parece bueno puede ser el peor resultado posible para su estatus. Llame al 516-939-1529.

Qué cuenta como condena, y qué no

Esta es la parte más útil de toda la página. La ley federal tiene su propia definición de «condena», y no siempre coincide con lo que dice la corte estatal.

Resultado en la corte¿Es condena para inmigración?
ACD (aplazamiento con miras a desestimación)No. No hay declaración de culpabilidad ni admisión de hechos, así que no cumple la definición federal.
Youthful offender otorgado al momento de la sentenciaNo. La junta de inmigración lo trata como una adjudicación juvenil, no como condena.
Violación (por ejemplo disorderly conduct o acoso en segundo grado)Sí es condena — pero normalmente no activa ninguna causal de deportación, porque no es un «delito» bajo la ley de Nueva York.
Sellado del expediente (incluido Clean Slate)No borra nada para inmigración. La condena sigue existiendo.
Certificado de alivio de incapacidadesNo borra nada para inmigración.
Anulación bajo CPL 440.10 por un defecto legalSí puede eliminar la condena, si se basa en un defecto constitucional o procesal y no solo en rehabilitación.

Vale la pena leer dos filas de esa tabla con cuidado.

La primera es el ACD. Es el mejor resultado posible para muchos clientes que no son ciudadanos, precisamente porque nunca se declara culpable de nada. Por eso peleamos por conseguirlo en casos de primera ofensa.

La segunda es el sellado. Mucha gente cree que si el expediente se sella, desaparece. Para conseguir trabajo o vivienda, ayuda. Para inmigración, no — y usted debe declarar esa condena en cualquier solicitud migratoria aunque esté sellada. Ocultarla es un problema mucho más grave que la condena misma.

Dos consecuencias distintas: deportación e inadmisibilidad

La ley separa dos cosas que la gente suele confundir.

  • Deportabilidad aplica a quien ya fue admitido — un residente permanente, o alguien que entró con visa. Para la causal de «delito de vileza moral» se exige que el delito haya ocurrido dentro de los primeros cinco años después de la admisión y que la ley permita una sentencia de un año o más.
  • Inadmisibilidad aplica en la frontera, al pedir una visa o la residencia, o al ajustar estatus. Aquí no hay plazo de cinco años ni requisito de un año — y en algunos casos ni siquiera hace falta una condena: basta admitir los hechos.

Por eso un residente puede tomar un acuerdo, quedarse en el país sin problema, y descubrir años después que ese mismo acuerdo le impide volver a entrar tras un viaje o le bloquea la ciudadanía.

La ley de los 364 días

En 2019 Nueva York cambió la sentencia máxima de un delito menor clase A de 365 a 364 días. No fue un detalle técnico: fue una decisión deliberada para que estos delitos no alcanzaran el umbral de un año que la ley federal usa para clasificar ciertos delitos como aggravated felony, la categoría más grave que existe en inmigración.

Un punto importante y honesto: ese cambio protege hacia adelante. Para condenas anteriores a abril de 2019, el Segundo Circuito — el tribunal federal que cubre Nueva York — resolvió en 2023 que el cambio no se aplica retroactivamente al análisis del máximo posible. Si su condena es anterior a esa fecha, no asuma que está protegido.

Drogas, marihuana y una defensa que existe en Nueva York

Las causales por sustancias controladas son de las más amplias que hay, y la única excepción es muy estrecha: una sola ofensa de posesión simple de 30 gramos o menos de marihuana para uso propio — y esa excepción no existe del lado de la inadmisibilidad.

Que la marihuana sea legal en Nueva York no cambia que siga siendo ilegal bajo la ley federal. Admitir consumo ante un oficial de USCIS o de CBP puede causarle problemas sin que exista ninguna condena. Y aunque Nueva York haya anulado y borrado condenas viejas de marihuana, eso por sí solo no garantiza que inmigración las ignore.

Ahora la parte favorable: las listas de sustancias controladas de Nueva York son más amplias que las federales, y el Segundo Circuito ha reconocido que por eso ciertas condenas estatales de drogas no corresponden automáticamente a la causal federal. Es un argumento real que se litiga caso por caso — no una garantía, pero sí una razón concreta para no darse por vencido.

Los cargos con las peores consecuencias migratorias

Aquí hay que ser preciso, porque en internet abunda la información equivocada:

  • Hurto menor (PL 155.25). Muchos sitios afirman que siempre es un delito de vileza moral. En el Segundo Circuito eso no está resuelto para condenas posteriores a noviembre de 2016. Es una pregunta que se pelea, no un hecho.
  • Agresión en tercer grado (PL 120.00). Aquí ocurre lo contrario. Mucha gente cree que una agresión simple nunca cuenta. Bajo la subdivisión (1) — lesión intencional — la junta de inmigración ya resolvió que es delito de vileza moral. Cuál subdivisión le imputaron importa mucho.
  • Documento falsificado (PL 170.20). Los delitos de fraude y engaño son la categoría clásica de vileza moral, y en la práctica este cargo se trata así.

Si su abogado anterior no le advirtió de las consecuencias migratorias

Desde 2010 la Corte Suprema exige que su abogado defensor le advierta si su declaración de culpabilidad conlleva riesgo de deportación. Si nadie se lo dijo, o si le dijeron algo incorrecto, existe una moción bajo CPL 440.10 para anular la condena — y no tiene fecha límite: se puede presentar en cualquier momento después de la sentencia.

Dos límites honestos. En Nueva York esa regla no se aplica retroactivamente a declaraciones que quedaron firmes antes de marzo de 2010, aunque un reclamo por consejo incorrecto puede seguir disponible. Y la advertencia que da el juez en la corte no le otorga por sí sola ningún derecho posterior. Si cree que está en esta situación, tráiganos los papeles de aquel caso.

Preguntas frecuentes sobre consecuencias migratorias

¿Me pueden deportar por un caso menor?

Depende del cargo exacto, de la subdivisión, de la sentencia, de la fecha y de su estatus. Por eso ningún sitio web puede responderle esto de verdad — y por eso la respuesta correcta empieza con revisar su papel.

Mi caso terminó en ACD. ¿Estoy bien?

En cuanto a condena, sí: un ACD no es condena. Pero el arresto sigue existiendo y puede pesar en decisiones discrecionales, y lo que usted haya dicho durante el caso puede seguir contando.

¿Debo declarar una condena sellada?

Sí. Las solicitudes migratorias exigen declarar todos los arrestos y condenas aunque el estado los haya sellado o borrado.

¿Ustedes son abogados de inmigración?

No. Somos abogados de defensa criminal, y defendemos su caso criminal sabiendo lo que está en juego migratoriamente. En casos donde hace falta, trabajamos junto con su abogado de inmigración — y si no tiene uno, le recomendamos conseguirlo antes de aceptar cualquier acuerdo.

Hable con nosotros antes de aceptar un acuerdo

El momento de pensar en inmigración es antes de la declaración de culpabilidad, no después. Una vez aceptado el acuerdo, las opciones se reducen muchísimo.

Cómo manejamos un caso con consecuencias migratorias

Cuando un caso tiene consecuencias migratorias, el objetivo cambia. No se trata solamente de evitar la cárcel: se trata de encontrar la declaración de culpabilidad, o la alternativa a la declaración, que no active un motivo de deportación o de inadmisibilidad.

En la práctica eso significa revisar el estatuto exacto que la fiscalía ofrece, mantener la sentencia por debajo de 365 días cuando la categoría lo exige, y en muchos casos consultar con un abogado de inmigración antes de aceptar nada. Un acuerdo que parece excelente en la corte criminal puede ser el peor resultado posible para una persona con residencia, con DACA o con un caso pendiente. Si su situación migratoria es delicada, dígalo desde la primera reunión.

Consecuencias migratorias: el orden correcto de las decisiones

Las consecuencias migratorias de un caso criminal no se arreglan después. Se arreglan antes de firmar, mientras la fiscalía todavía tiene margen para cambiar el cargo o la sentencia, y por eso el análisis de las consecuencias migratorias tiene que hacerse en la primera semana del caso y no en la última.

Consulta gratis — 516-939-1529

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Esta página ofrece información general sobre la relación entre casos criminales de Nueva York e inmigración, y no constituye asesoría legal migratoria. Esta área del derecho cambia con frecuencia y depende del estatuto exacto, la subdivisión, la sentencia, la fecha y su estatus migratorio. Consulte sobre su caso concreto.

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